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Cómo repartir el patrimonio antes de fallecer.

Si ha decidido hacer testamento, realizar el reparto de sus bienes entre sus seres queridos y no sabe como salvar la situación, nuestros abogaos expertos en herencias le informarán y le asesorarán como debe de realizar el reparto de la herencia.

Hacer testamento es una labor muy sencilla, tan solo necesita el DNI y comentar al notario como desea efectuar el reparto del patrimonio.
El testamento más común para las personas que están casadas y con hijos es cuando el primero que fallece deja al otro el usufructo nombrando herederos a los hijos. Este tipo de testamento recibe el nombre “Del uno para el otro y después para los hijos”. Explicamos en que consiste; si la mujer o el hombre quedasen viudos, tienen derecho a residir en la vivienda familia mientras viva a pesar de que los hijos se opongan, pero no puede vender nada del fallecido sin el consentimiento de los hijos.

Una vez conocida la voluntad del testador, los notarios deben de informar de la legalidad a nivel nacional y autonómico. El no hacer testamento hace que el proceso de herencia sea mucho más largo y más costoso que se si hace.

¿Se debe de hacer inventario de los bienes? Es uno de los temas sobre el que las personas tienen más dudas. El Consejo General de Notariado nos comunica que no es precioso, tan solo debe de quedar bien clarito a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartir.
El inventariado de los bienes, las deudas en el supuesto caso de que la haya, y el reparto de la herencia a los herederos, se realizará después del fallecimiento de la persona.

A pesar de parecer una tarea sencilla, lo más aconsejable es ponerse en manos de un buen abogado de familia, conocedor de todos los temas relacionados con los diferentes tipos de herencias.

Nuestros abogados le asesorarán sin compromiso alguno, no dude en contactar con nuestros servicios.

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