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Gananciales bienes privativos

Los abogados de familia solemos recibir con frecuencia dudas sobre los régimenes económico matrimoniales. Una de ellas es la de los bienes que existen en el de gananciales. Se lo explicaremos a continuación.

Bienes comunes y privativos

Dentro de los gananciales encontramos dos tipos distintos de bienes: los comunes y los privativos. Según el artículo 1346 del Código Civil, son privativos de cada uno de los cónyuges:

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.


Lo que hace este régimen es, por lo tanto, permitir que una parte de los bienes siga siendo personal de cada uno de los cónyuges. De esta forma tendríamos bienes privativos de un cónyuge, privativos del otro, y bienes gananciales que pertenecen a ambos.

Qué régimen elegir

La elección de un régimen es una cuestión personal y depende de diversos factores, no obstante, si tenemos dudas puede ser recomendable acudir a un abogado para que nos oriente. Tenga en cuenta además que el régimen se puede cambiar una vez empezado el matrimonio, mediante un instrumento legal que se llama capitulaciones matrimoniales. Si quiere saber más le invitamos a contactar con nuestro Despacho de Zaragoza. Para ello puede llamarnos por teléfono o bien consultar nuestra página web.

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