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Exploración del menor en el procedimiento de familia


El que el menor pueda ser escuchado en el procediendo judicial instado a por sus progenitores, en caso de divorcio contencioso o modificación de la medidas ya tomadas en su día, ES UN DERECHO DEL MENOR NUNCA SUPONDRÁ UNA OBLIGACIÓN. Así lo recoge el Art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de protección del menor. El menor tendrá derecho a ser oído en los procedimientos que traten asuntos de su interés.
Podemos hablar del Principio del interés del menor y del Derecho a ser oído.
Tiene gran importancia la opinión del menor o su punto de vista en procedimientos de familia, ya que se va a decidir sobre su modo si se discute sobre su forma de custodia, cambio de lugar de domicilio junto con uno de los padres.
El Juez en los procedimientos en los que la parte o el Ministerio Fiscal o él mismo, consideren necesario esta comparecencia del menor, deberá tener en cuenta la madurez del menor y la necesidad de la misma en el proceso.
Los menores, mayores de 12 años, o incapacitados deberán tener la suficiente madurez para dicha comparecencia. La cual se llevará a cabo ante un miembro del gabinete técnico o ante el Juez y el Fiscal.
Si tiene lugar ante el Juez y el Ministerio Fiscal se llevará a cabo sin formalidades, sin toga y no en sala de vistas. A fin de que el menor no se sienta intimidado y está cómodo dentro de la formalidad de la misma. Se realizara con sumo cuidado pero ello no implica la confidencialidad de la misma.
No tendrá acceso a la misma persona distinta al propio menor, Juez Fiscal o técnico del gabinete. Pero lo que el menor manifieste no será confidencial, y así se le deberá comunicar al menor.

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